miércoles, 24 de septiembre de 2014

DUD EtE. Inhuman Rights



"Mi padre quiere que nos ayudemos los unos a los otros, muertos y vivos, es decir, muertos según la carne, porque la muerte es la resurección, y la vida la prueba elegida durante la cual vuestras virtudes cultivadas deben engrandecer y desarrollarse como el cedro". 
Jesus de Nazareth

Nuestros ancestros han sido "alenígenas" y nosotros, lo seremos.

Se acerca una fecha importante para "la vida" en general y para la humanidad en particular.

Estaría bien prepararse...



Declaración Universal de los Derechos ExtraTerrestres y Espíritus
DUD EtE
(d u d  - E t E)

  • Se prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Se prohíbe la esclavitud de los espíritus. Se prohíbe la exclavitud de los Et (extraterrestres). Sólo puede existir una máxima: la libertad.
  • Todo EtE (Extraterrestre, espíritu) tiene derecho a romper las cadenas sociales, familiares y morales que le impide su viaje hacia la luz, hacia la libertad.
  • Esta declaración recoge las normas y principios que garantizan los derechos de los EtE (Extraterrestres - Espiritus) frente a los poderes terrenales, naturales y sobrenaturales.
  • Se debe crear una comisión de derechos de los EtE (Extraterrestres - Espiritus),  que elabore una serie de instrumentos para la defensa de sus derechos. Y dentro de dicha comisión, crear un comité. 
  • El proyecto de declaración deberá someterse a votación por los estados miembros de la asamblea general de la ONU.

PREÁMBULO

  • Considerando esencial que los derechos de los EtE sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que los EtEs no se vean compelidos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
  • Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre los seres humanos e inhumanos.
  • Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales de los EtEs, en la dignidad y el valor de dichos seres y en la igualdad de derechos entre humanos y EtEs, y se han declarado resueltos a promover en la sociedad un concepto más amplio de libertad.
  • Considerando que los miembros se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los EtEs.

  • Considerando esencial todo aquello que favorezca el propio crecimiento, englobado dentro de un orden general de evolución conjunta, basado en la fraternidad, la libertad y el respeto por cualquier forma de existencia, y apoyando el devenir conjunto de todos los seres.

ARTICULO 1-2
  • Todo EtE tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, visible o invisible. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país, sitio o territorio de cuya jurisdicción dependa un EtE, tanto si se trata de pais independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3-11. Derechos de carácter individual.
  • Ningún EtE estará sometido a exclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Ningun EtE. será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o degradantes.Todo EtE acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
ARTICULO 12-17. Derechos del EtE en relación con la comunidad.
  • Todo EtE tiene derecho a salir de cualquier planeta o mundo, incluso del propio, y a regresar a su planeta o mundo.
  • Todo EtE tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
ARTÍCULO 18-21. Derechos de pensamiento, conciencia, religión y libertades políticas.
  • Todo EtE tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Todo EtE tiene derecho a manifestarse libremente, respetando la propiedad privada.
  • Todo EtE tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 22-27. Derechos económicos, sociales y culturales.
  • Todo EtE tiene derecho a un nivel de existencia adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la "alimentacion", "vestido", "vivienda", "asistencia médica",...
  • Todo EtE tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
ARTÍCULO 28-30. 
  • Todo EtE tiene derecho a que se establezca un orden social, internacional y aún más allá,  en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.
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P.D.: Porete, Dudete....Las "casualidades" son más expresivas que las palabras...

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